domingo, 23 de agosto de 2015

clase dos

Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.
El Divorcio

Antecedentes Del Divorcio
Los adversarios de la Iglesia triunfan con la Revolución Francesa (1789). El matrimonio secularizado sale del Derecho Canónico. La ley de 20 de diciembre de 1792 instituye el divorcio, como consecuencia de la libertad contractual: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres también para separarse.
"El CC 'Santa Cruz' reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la “separación de cuerpos” del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiásticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles"(SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1, Sucre, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 28).
La imposibilidad de desvincularse sostenida por el CCSC de 1831 quedó rota con la sanción de la Ley de Divorcio absoluto de 15 de abril de 1932.
Definición De Divorcio
COLIN y CAPITANT. “Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.”
Hace suponer que sólo procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos, pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que la separación unilateral por más de dos años continuos, constituye causal de divorcio.
PLANIOL. “El divorcio, es la disolución del matrimonio válido en vida de los cónyuges.”
VIRREYRA FLOR. “Es la ruptura del matrimonio válido estando aún vivos los esposos”.


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